Términos y Condiciones
- CONTRATO DE ALQUILER
El PROPIETARIO acepta arrendar el Buque al ARRENDATARIO y no celebrar ningún otro acuerdo para el arrendamiento del Buque por el mismo período.
El FLETADOR se compromete a alquilar el Buque y a pagar la Tarifa de Fletamento, la Provisión Anticipada, la Tarifa de Entrega/Reentrega, el Depósito de Seguridad y cualquier otro cargo acordado, en fondos disponibles, a más tardar en las fechas y a la Cuenta especificada en este Contrato.
El PROPIETARIO y el CORREDOR no realizarán transacciones ni prestarán servicios a ningún país sancionado por la OFAC.
Marcus Yachting mantiene el sitio web (“sitio”).
Los FLETADORES que reserven a través del sitio web y que sean menores de 18 años no deberán registrarse como usuarios del sitio web ni realizar transacciones ni utilizarlo.
2. ENTREGA
Al inicio del período de fletamento, el PROPIETARIO entregará el Buque libre de gravámenes en el Lugar de Entrega, de conformidad con los requisitos de su Estado de abanderamiento, y el FLETADOR lo recibirá en pleno funcionamiento. El Buque deberá estar asegurado, en condiciones de navegabilidad, limpio, en buen estado general y listo para navegar, con todo el equipamiento necesario, incluyendo el equipo de seguridad y salvamento actualizado (incluidos chalecos salvavidas para niños, si los hubiera en la tripulación del FLETADOR), según lo exigido por la autoridad de registro del Buque, y acondicionado adecuadamente para un Buque de su tamaño y tipo, permitiendo al FLETADOR utilizarlo conforme a lo estipulado en la Cláusula 13. El PROPIETARIO no garantiza su uso ni comodidad en condiciones meteorológicas adversas durante todos los cruceros o travesías dentro del Área de Navegación.
3. REENTREGA
El FLETADOR deberá devolver el Buque al ARMA en el Lugar de Devolución libre de cualquier deuda contraída por su cuenta durante el Periodo de Fletamento y en el mismo estado en que se encontraba al momento de la entrega, salvo el desgaste normal derivado del uso ordinario. El FLETADOR podrá, si lo desea, devolver el Buque en el Lugar de Devolución y desembarcar antes de la finalización del Periodo de Fletamento, pero dicha devolución anticipada no le dará derecho a ningún reembolso del Precio del Fletamento.
4. ZONA DE CRUCERO
1. El FLETADOR restringirá la navegación del Buque al Área de Navegación y a las regiones dentro de dicha Área en las que el Buque esté legalmente autorizado a navegar. Asimismo, el FLETADOR limitará el tiempo de navegación a un promedio de seis (6) horas diarias, salvo que el Capitán, a su entera discreción, autorice un tiempo superior.
2. Si bien el Capitán y/o el Agente harán todos los esfuerzos razonables para atender la solicitud del ARRENDATARIO de un amarre; se entiende que el Capitán y/o el PROPIETARIO y/o el Agente y/o el Interesado (si corresponde) no pueden ser considerados responsables de la no asignación del amarre.
5. NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS – RESPONSABILIDAD SOBRE LOS NIÑOS – SALUD DE LA GRUPO DEL FLETADOR
1. El ARRENDATARIO no permitirá en ningún momento durante el Período de Arrendamiento que haya más del Número Máximo de Huéspedes Dormidos o Navegando a Bordo más, a la sola discreción del Capitán, un número razonable de visitantes mientras el Buque esté amarrado de forma segura en puerto o fondeado, o según lo permita la autoridad competente.
2. Si se llevan niños a bordo, el FLETADOR será totalmente responsable de su conducta y entretenimiento y ningún miembro de la tripulación será responsable de su conducta o entretenimiento.
3. La naturaleza del fletamento puede hacerlo incómodo o inadecuado para personas con discapacidad física o que estén recibiendo tratamiento médico. Mediante la firma de este Contrato, el FLETADOR garantiza la aptitud médica de todos los miembros de su grupo para el viaje contemplado en el mismo. El FLETADOR y su grupo se comprometen a obtener todos los visados y vacunas necesarios para los países que visitarán.
6. TRIPULACIÓN
1. El PROPIETARIO deberá proporcionar un Capitán cualificado conforme a los requisitos del Estado de abanderamiento del Buque y aceptable para las aseguradoras del mismo. Asimismo, deberá proporcionar una Tripulación debidamente cualificada y entrenada. Ningún miembro de la Tripulación podrá portar ni consumir drogas ilegales a bordo del Buque ni mantener armas de fuego a bordo (salvo las declaradas en el manifiesto), y el Capitán y la Tripulación deberán cumplir con las leyes y reglamentos de cualquier país en cuyas aguas navegue el Buque durante la vigencia de este Contrato.
2. Se entiende que la tripulación tiene derecho a un tiempo mínimo de descanso de acuerdo con el Código de Prácticas del Buque, que incluye el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC) 2006.
3. El capitán y la tripulación están obligados en todo momento a mantener confidencial toda la información relacionada con este chárter, el PROPIETARIO, el ARRENDATARIO y todos los huéspedes, y ninguna información deberá ser divulgada a ningún tercero sin el permiso previo por escrito del ARRENDATARIO.
7. AUTORIDAD Y RESPONSABILIDADES DEL CAPITÁN
1. El PROPIETARIO se asegurará de que el Capitán preste al FLETADOR la misma atención que si este último fuera el PROPIETARIO. El Capitán deberá cumplir todas las órdenes razonables que le imparta el FLETADOR en relación con la gestión, operación y navegación del Buque, siempre que el viento, las condiciones meteorológicas y demás circunstancias lo permitan. No obstante, el Capitán no estará obligado a cumplir ninguna orden que, a su juicio razonable, pudiera ocasionar que el Buque se desplace a un puerto o lugar inseguro e inadecuado, o que pudiera provocar que el FLETADOR no devuelva el Buque al término del Período de Fletamento, o que, a su juicio razonable, pudiera constituir un incumplimiento de la Cláusula 13 o de cualquier otra cláusula de este Contrato. Además, sin perjuicio de cualquier otro recurso del PROPIETARIO, si, a juicio razonable del Capitán, el ARRENDATARIO o cualquiera de sus invitados incumple alguna de las disposiciones de la Cláusula 13 y dicho incumplimiento persiste tras la debida y específica advertencia por escrito del Capitán al ARRENDATARIO, el Capitán informará al PROPIETARIO, al Agente y al Fideicomisario, y el PROPIETARIO podrá rescindir el contrato de fletamento de inmediato o instruir al Capitán para que devuelva el buque al lugar de devolución, finalizando así el período de fletamento. El ARRENDATARIO y sus invitados desembarcarán, habiendo abonado el ARRENDATARIO todos los gastos pendientes al Capitán con antelación, y el ARRENDATARIO no tendrá derecho a ningún reembolso de la tarifa de fletamento.
2. En lo que respecta al uso de equipos para deportes acuáticos, el Capitán tendrá la autoridad para excluir al ARRENDATARIO o a cualquiera o a todos sus Invitados del uso de cualquier equipo para deportes acuáticos en particular si no son seguros, o se comportan de manera irresponsable, o están bajo la influencia del alcohol, o no muestran la debida consideración por otras personas o propiedades al operar este equipo.
NOTIFICACIONES DEL CAPITÁN
El Capitán deberá notificar inmediatamente al Agente y al Interesado sobre cualquier avería, inmovilización, cambio de tripulación, accidente u otro incidente significativo que ocurra durante el Período de Fletamento.
8. COSTOS DE OPERACIÓN
El precio del fletamento incluye el alquiler del buque con todo su equipo en perfecto estado de funcionamiento; herramientas; provisiones; materiales de limpieza y consumibles básicos para la sala de máquinas, cubierta, cocina y camarotes; lavandería de la ropa de cama del buque; salarios, uniformes y manutención de la tripulación; y el seguro del buque y la tripulación según la cláusula 16. El fletador pagará, a precio de coste, todos los demás gastos. Estos incluyen, entre otros: transporte en tierra; combustible para los motores principales y generadores; combustible para embarcaciones auxiliares y equipos de deportes acuáticos; manutención y bebidas durante el período de fletamento; tasas de atraque y otros cargos portuarios, incluidos los honorarios de los prácticos, impuestos locales, honorarios de buzos, trámites aduaneros y cualquier cargo por eliminación de residuos, cargos por agua y electricidad suministradas desde tierra; honorarios de los agentes marítimos, cuando corresponda; lavandería personal; comunicaciones del contrato de fletamento y uso de internet; y los costes de alquiler o compra de cualquier equipo especial a bordo a petición del fletador.
El pago de gastos extraordinarios, como requisitos o equipos especiales, transporte en tierra o excursiones o cualquier otro gasto que no se considere habitualmente parte de los costos operativos del buque, puede requerirse, a través de la cuenta del agente por adelantado o al capitán al embarcar, además de la provisión anticipada (APA).
Una vez abonado el APA a través de la cuenta del agente, el FLETADOR será informado periódicamente por el Capitán sobre el desembolso del APA y, si el saldo restante resulta insuficiente en función de los gastos corrientes, según consten los recibos correspondientes, el FLETADOR deberá abonar al Capitán la cantidad necesaria para mantener un saldo acreedor adecuado. El PROPIETARIO se asegurará de que el Capitán actúe con la debida diligencia en el uso del APA. Cualquier cargo o comisión relacionada con la transferencia del APA al Buque correrá por cuenta del FLETADOR. No se garantizan los tipos de cambio, si los hubiera.
Antes del desembarque al final del período de fletamento, el capitán presentará al fletador un estado de cuenta detallado de los gastos, con la mayor cantidad posible de recibos justificativos, y el fletador pagará al capitán el saldo de los gastos o el capitán reembolsará al fletador cualquier saldo pagado en exceso, según sea el caso.
El pago mediante cheque, tarjeta de crédito u otro instrumento negociable no suele ser aceptable debido a la naturaleza itinerante del itinerario estacional del buque, por lo que el FLETADOR deberá asegurarse de disponer de fondos suficientes para cubrir todos los gastos previsibles o bien gestionar el depósito de fondos adicionales con el agente.
9. RETRASO EN LA ENTREGA
1. Si, por causa de fuerza mayor según se define en la Cláusula 18(a), el PROPIETARIO no entrega el Buque al FLETADOR en el Lugar de Entrega al comienzo del Período de Fletamento y la entrega se realiza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de inicio programada, o dentro de una décima (1/10) del Período de Fletamento, el período que sea más corto, el PROPIETARIO pagará al FLETADOR un reembolso de la Tarifa de Fletamento a una tasa diaria prorrateada o si se acuerda mutuamente, el PROPIETARIO permitirá una extensión prorrateada del Período de Fletamento. INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA
2. Si, por causa de fuerza mayor, el PROPIETARIO no entrega el Buque dentro de las cuarenta y ocho (48) horas o un período equivalente a una décima parte (1/10) del Período de Fletamento, lo que sea menor, a partir de la fecha de entrega prevista, el FLETADOR tendrá derecho a considerar rescindido este Contrato. El único recurso del FLETADOR será recibir el reembolso inmediato, sin intereses, del importe total de todos los pagos realizados conforme a los términos de este Contrato. Alternativamente, si las partes lo acuerdan mutuamente, el Período de Fletamento se prorrogará por un tiempo equivalente al retraso o se pospondrá hasta una fecha acordada por ambas partes.
3. Si el PROPIETARIO no entrega el Buque en el Lugar de Entrega al inicio del Período de Fletamento, salvo por causa de fuerza mayor, el FLETADOR tendrá derecho a considerar este Contrato como rescindido por el PROPIETARIO. El FLETADOR tendrá derecho al reembolso inmediato, sin intereses, del importe total de todos los pagos realizados conforme a los términos de este Contrato y, además, el PROPIETARIO le abonará una indemnización por daños y perjuicios equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del Precio del Fletamento. POLÍTICA DE CANCELACIÓN POR PARTE DEL PROPIETARIO Y DE REEMBOLSO
4. Si antes del inicio del período de fletamento, el PROPIETARIO notifica la cancelación a través del agente y si la cancelación se debe a una causa de fuerza mayor, se aplicará el remedio del apartado (b) anterior.
5. Si la cancelación se produce por cualquier motivo distinto a fuerza mayor, el FLETADOR tendrá derecho al reembolso inmediato, sin intereses, del importe total de todos los pagos realizados por él en virtud de los términos de este Contrato, además de una indemnización por daños y perjuicios que deberá abonar el PROPIETARIO de inmediato según la siguiente escala:
(a) Treinta (30) días o más antes del inicio del Período de Fletamento: una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa de Fletamento.
(b) Más de catorce (14) días pero menos de treinta (30) días antes del inicio del Período de Fletamento: una cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la Tarifa de Fletamento.
(c) Catorce (14) días o menos antes del inicio del Período de Fletamento: una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Fletamento.
(d) Los reembolsos se realizarán únicamente a través del método de pago original.
10. RETRASO EN LA REENTREGA
1. Si la devolución del Buque se retrasa por causa de fuerza mayor, la devolución se efectuará tan pronto como sea posible y, mientras tanto, las condiciones de este Acuerdo permanecerán vigentes, pero sin penalización ni cargo adicional para el FLETADOR.
2. Si el FLETADOR no devuelve el Buque al PROPIETARIO en el Lugar de Devolución debido a una demora intencional o a un cambio de itinerario contrario a las indicaciones del Capitán, el FLETADOR deberá pagar inmediatamente al PROPIETARIO, a través de la cuenta del Agente/Participante, los gastos de demora a la tarifa diaria más el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa. El FLETADOR será responsable de todos los costos operativos conforme a la Cláusula 8 e indemnizará al PROPIETARIO por cualquier pérdida o daño que este sufra como consecuencia de la privación del uso del Buque o la cancelación o demora en la entrega en virtud de cualquier fletamento posterior del Buque.
11. CLÁUSULA 11 CANCELACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR, POLÍTICA DE NO REEMBOLSO Y CONSECUENCIAS DEL FALTA DE PAGO O INCUMPLIMIENTO DE PAGO
1. En caso de cancelación por parte del ARRENDATARIO, no se efectuarán reembolsos. Si el ARRENDATARIO notifica la cancelación de este Contrato en la fecha de inicio del Periodo de Arrendamiento o antes, el ARRENDADOR podrá retener la totalidad o parte de la Tarifa de Arrendamiento, según se indica a continuación:
Una vez firmado este Acuerdo, pero antes de que venza el pago del último plazo/depósito, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener el primer plazo/depósito.
Una vez vencidos los pagos de las siguientes cuotas/depósitos, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener la primera cuota/depósito y cualquier cuota/depósito posterior adeudado.
Si alguno de los plazos/depósitos está pendiente de pago pero no se ha abonado en el momento de la notificación de cancelación, el PROPIETARIO tendrá derecho a reclamar al ARRENDATARIO el importe adeudado.
2. Si el FLETADOR no paga, después de haber recibido notificación por escrito del PROPIETARIO, cualquier cantidad adeudada en virtud de este Contrato, el PROPIETARIO se reserva el derecho de considerar que este Contrato ha sido repudiado por el FLETADOR y de retener el importe total de todos los pagos y de recuperar todas las sumas impagadas y adeudadas hasta la fecha del repudio.
3. OBLIGACIÓN DE MITIGAR LOS DAÑOS TRAS LA CANCELACIÓN DEL FLETE O EL FALTA DE PAGO DE LA TARIFA DE FLETE
1. Sin perjuicio del derecho del PROPIETARIO a recibir o retener todos los pagos mencionados anteriormente, ya sea por cancelación o falta de pago, el PROPIETARIO tendrá la obligación de mitigar las pérdidas del FLETADOR. En caso de que el PROPIETARIO pueda volver a arrendar el Buque por la totalidad o parte del Período de Fletamento estipulado en este Contrato, el PROPIETARIO abonará el importe neto del flete resultante de dicho nuevo arrendamiento, una vez deducidas todas las comisiones y demás gastos derivados del mismo. El objetivo es que el PROPIETARIO reciba, en concepto de ingresos netos por cualquier nuevo arrendamiento, el mismo importe que habría recibido en virtud de este Contrato si no se hubiera cancelado o rescindido. Por lo tanto, el PROPIETARIO reembolsará o condonará los pagos recibidos o adeudados por el FLETADOR únicamente en la medida en que los ingresos netos por cualquier nuevo arrendamiento que corresponda a la totalidad o parte del Período de Fletamento superen los importes que se habrían recibido en virtud de este Contrato. El PROPIETARIO hará todo lo posible por volver a arrendar el Buque y no denegará injustificadamente su consentimiento para el nuevo arrendamiento, si bien podrá rechazar los fletamentos que razonablemente puedan considerarse perjudiciales para el Buque, su reputación, su tripulación o su itinerario.
2. Si, con anterioridad a la fecha de cancelación, el buque ha realizado provisiones para el fletamento o ha utilizado la tarifa de entrega/devolución, el fletador deberá abonar dichos gastos, salvo que el proveedor pueda reembolsarlos total o parcialmente o transferirlos al siguiente fletamento, en cuyo caso se ajustarán en consecuencia. El capitán y el armador tendrán la obligación de mitigar estos gastos en la medida de lo posible.
3. Si, después de la firma de este Acuerdo, el PROPIETARIO es declarado en quiebra o, en el caso de una empresa, se nombra un liquidador, síndico o administrador sobre la totalidad o parte de los activos del PROPIETARIO, el FLETADOR tendrá derecho a cancelar el Fletamento y todas las sumas pagadas al PROPIETARIO, a su agente o al Interesado de conformidad con este Acuerdo serán reembolsadas sin más deducciones.
12. CLÁUSULA 12 AVERÍA O INHABILITACIÓN
Si, tras la entrega, el Buque quedara inmovilizado por avería mecánica, varada, colisión u otra causa que impidiera su uso razonable por el FLETADOR durante un período comprendido entre doce (12) y cuarenta y ocho (48) horas consecutivas o una décima parte (1/10) del Período de Fletamento, lo que sea menor (y la inmovilización no se deba a ninguna acción u omisión del FLETADOR), el PROPIETARIO reembolsará proporcionalmente el Precio del Fletamento correspondiente al período de inmovilización o, si ambas partes lo acuerdan, autorizará una prórroga proporcional del Período de Fletamento equivalente al período de inmovilización. Si el FLETADOR desea acogerse a esta cláusula, deberá notificarlo inmediatamente al Capitán directamente (o a través del Agente). El FLETADOR no será responsable de los costes adicionales relacionados con la inmovilización del Buque, pero seguirá siendo responsable de los gastos ordinarios durante el período de inmovilización.
En caso de pérdida total, real o presunta, de la Embarcación, o si esta queda inmovilizada durante un período consecutivo superior a cuarenta y ocho (48) horas o a una décima parte (1/10) del Período de Alquiler, lo que sea menor, el ARRENDATARIO podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito al ARRENDADOR a través de Marcus Yachting o al Capitán si no se dispone de otro medio de comunicación. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha rescisión, el ARRENDADOR reembolsará la Tarifa de Alquiler proporcionalmente, sin intereses, al período de Alquiler restante después de la fecha y hora en que se produjo la pérdida o inmovilización. En caso de rescisión, el ARRENDATARIO podrá efectuar la devolución de la Embarcación entregándola en el lugar donde se encuentre. El ARRENDATARIO tendrá derecho a recuperar del ARRENDADOR el costo razonable del traslado del ARRENDATARIO y sus invitados al Lugar de Devolución, junto con los gastos razonables de alojamiento incurridos.
Alternativamente, después de un período consecutivo de incapacidad de más de cuarenta y ocho (48) horas o una décima (1/10) del período de fletamento, el que sea menor, y dependiendo de la naturaleza y gravedad de la incapacidad, por mutuo acuerdo el FLETADOR puede optar por permanecer a bordo durante la duración del período de fletamento y el FLETADOR no tendrá entonces ningún reclamo adicional contra el PROPIETARIO.
13. USO DEL BUQUE
El FLETADOR deberá cumplir, y deberá asegurarse de que los Huéspedes cumplan, con las leyes y regulaciones de cualquier país en cuyas aguas entre el Buque durante la vigencia de este Acuerdo.
El ARRENDATARIO deberá asegurarse de que no se suban mascotas ni otros animales a bordo del Buque sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO. El ARRENDATARIO deberá asegurarse de que su comportamiento y el de sus invitados no causen molestias a ninguna persona ni perjudiquen la reputación del Buque. El Buque no podrá utilizarse para sesiones fotográficas o filmaciones comerciales de ningún tipo, salvo autorización escrita del PROPIETARIO.
El ARRENDATARIO y sus invitados deberán mostrar el debido respeto a la tripulación en todo momento. Ningún miembro de la tripulación será objeto de acoso de ningún tipo, sexual o de cualquier otra índole, por parte del ARRENDATARIO o sus invitados durante el período de alquiler.
Salvo acuerdo contrario, fumar estará restringido a las zonas exteriores del buque designadas por el capitán.
Solo buceo de encuentro, salvo que se indique lo contrario en condiciones especiales.
El Capitán deberá llamar inmediatamente la atención del ARRENDATARIO sobre cualquier infracción de estos términos por parte suya o de sus Invitados, y si dicho comportamiento continúa después de esta advertencia, el Capitán informará al PROPIETARIO o Interesado, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación por escrito entregada al ARRENDATARIO, rescindir este Contrato de conformidad con la Cláusula 7.
Si el ARRENDATARIO o cualquiera de los Invitados comete algún delito contrario a las leyes y reglamentos de cualquier país que dé lugar a la detención, multa o encarcelamiento de cualquier miembro de la Tripulación del Buque, o a la detención, arresto, incautación o multa del Buque, el ARRENDATARIO indemnizará al PROPIETARIO por todas las pérdidas, daños y gastos incurridos por el PROPIETARIO como resultado, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación al ARRENDATARIO, rescindir este Contrato de inmediato.
El buque aplica una política de tolerancia cero y la posesión o el uso de drogas ilegales o armas (incluidas las de fuego) está estrictamente prohibido a bordo. El incumplimiento de esta norma será motivo suficiente para que el PROPIETARIO rescinda el contrato de fletamento de inmediato, sin reembolso ni derecho a reclamación alguna contra el PROPIETARIO, el accionista o el agente.
14. NO ASIGNACIÓN
El FLETADOR no podrá ceder este Contrato, subarrendar el Buque ni desprenderse del control del mismo sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO, dicho consentimiento podrá otorgarse en los términos que el PROPIETARIO, a su entera discreción, considere apropiados.
15. VENTA DEL BUQUE
1. El PROPIETARIO se compromete a no vender el Buque durante el Período de Fletamento.
2. Si el PROPIETARIO decide vender la Embarcación después de la firma de este Contrato de Fletamento, pero antes de su entrega al ARRENDATARIO, el PROPIETARIO deberá notificar inmediatamente por escrito al ARRENDATARIO, a través de Marcus Yachting, una vez formalizado el acuerdo de venta de la Embarcación. Esta información se mantendrá en estricta confidencialidad entre todas las partes del Contrato.
3. En caso de venta del buque, se aplicará una de las siguientes disposiciones:
(a) El PROPIETARIO deberá gestionar que el Comprador ejecute el Contrato de Fletamento en los mismos términos y condiciones mediante la firma de un Acuerdo de Novación tripartito. Si el Comprador asume el Contrato de Fletamento en los mismos términos y condiciones, no se aplicará ninguna penalización al PROPIETARIO ni se devengará ninguna comisión adicional al Agente.
b) Si el Comprador no está dispuesto o no puede cumplir con el Contrato de Fletamento, este se considerará cancelado por el PROPIETARIO de conformidad con la Cláusula 9. Todos los pagos realizados por el FLETADOR le serán reembolsados íntegramente de inmediato, sin deducción alguna, y además se le abonarán los daños y perjuicios preestablecidos calculados de acuerdo con las Cláusulas 9.5.1, 9.5.2 o 9.5.3, según corresponda. El PROPIETARIO abonará al Agente y al Intermediario la comisión íntegra adeudada en virtud de este Contrato original en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas tras la cancelación formal.
16. SEGURO
1. Durante la vigencia de este Contrato, el PROPIETARIO asegurará la Embarcación con aseguradoras de primera clase contra todos los riesgos habituales para una Embarcación de su tamaño, valor y tipo, con una cobertura no inferior a la prevista en las Cláusulas 1.11.85 del Instituto de Yates u otras cláusulas reconocidas que se extiendan para otorgar el Permiso de Alquiler y que cubran la responsabilidad civil frente a terceros, la responsabilidad civil de los esquiadores acuáticos, así como la responsabilidad civil derivada del uso por parte del ARRENDATARIO y otras personas competentes autorizadas por él de embarcaciones personales, incluidas motos acuáticas, wave runners y otras embarcaciones motorizadas similares, así como tablas de windsurf, botes auxiliares, catamaranes u otros equipos para deportes acuáticos transportados por la Embarcación. El seguro también cubrirá guerra, huelgas, contaminación e incluirá un seguro para la Tripulación contra lesiones y/o responsabilidad civil frente a terceros sufridas durante el desempeño de sus funciones. El ARRENDATARIO seguirá siendo responsable de cualquier pérdida, daño o responsabilidad civil derivada de cualquier acto de negligencia del ARRENDATARIO o sus invitados que no pueda ser cubierto por el PROPIETARIO bajo su seguro.
2. Todos los seguros deberán estar sujetos a los términos y franquicias habituales para un buque de este tamaño, valor y tipo. El FLETADOR deberá solicitar copias de toda la documentación de seguros pertinente para su inspección antes del fletamento, previo aviso razonable al PROPIETARIO, y dichas copias deberán llevarse a bordo del buque.
3. El FLETADOR deberá contar con un seguro independiente para los efectos personales mientras se encuentre a bordo o en tierra y para cualquier gasto médico o por accidente (incluida la evacuación de transporte de emergencia) en que se incurra.
4. El FLETADOR debe tener en cuenta que ni el seguro de responsabilidad civil del FLETADOR ni el seguro de cancelación y reducción están incluidos en este Acuerdo.
17. DEPÓSITO DE SEGURIDAD
Salvo estipulación contraria, el Depósito de Garantía será custodiado por el Depositario en nombre del PROPIETARIO y podrá utilizarse para cubrir cualquier daño o responsabilidad en que el ARRENDATARIO pueda incurrir conforme a las disposiciones del presente Contrato. Si no fuera necesario, según lo confirme el Capitán por escrito al Depositario, el Depósito de Garantía se reembolsará al ARRENDATARIO sin intereses el primer día hábil posterior a la finalización del Periodo de Arrendamiento, o una vez resueltas todas las cuestiones pendientes, lo que ocurra más tarde.
18. DEFINICIONES
1. FUERZA MAYOR
En este Contrato, "fuerza mayor" significa cualquier causa directamente atribuible a actos, eventos, omisiones, accidentes o casos fortuitos que escapen al control razonable del PROPIETARIO, la Tripulación o el FLETADOR (incluidos, entre otros, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, disturbios civiles, actos de terrorismo, bloqueos, invasiones, guerras, incendios, explosiones, sabotajes, tormentas, colisiones, varamientos, niebla, actos o regulaciones gubernamentales, combustible contaminado, averías mecánicas o eléctricas graves ajenas al control de la Tripulación y no causadas por falta de mantenimiento o negligencia del PROPIETARIO o la Tripulación). Los cambios de tripulación y las demoras en el astillero que no sean atribuibles a las causas mencionadas anteriormente, no se verán afectados. No constituyen fuerza mayor.
2. PROPIETARIO, FLETADOR, CORREDOR Y PARTES INTERESADAS
A lo largo del presente Acuerdo, los términos PROPIETARIO, FLETADOR, Corredor y Parte Interesada y los pronombres correspondientes se interpretarán de manera que se apliquen independientemente de que el PROPIETARIO, FLETADOR, Corredor o Parte Interesada sea hombre, mujer, persona jurídica, singular o plural, según sea el caso.
4. IVA
En el presente Acuerdo, IVA significa Impuesto sobre el Valor Añadido recaudado por cualquier jurisdicción aplicable.
5. DÍA LABORABLE
En la cláusula 20, se define Día Hábil como un día en que los bancos están abiertos al público en el país donde se encuentra un Interesado.
19. SALVAMENTO
Durante el período del Fletamento, los beneficios, si los hubiere, derivados de cualquier barco abandonado, salvamento y remolque, después de pagar la proporción correspondiente a la Tripulación, y una proporción de la Tarifa de Fletamento durante el tiempo en que el Buque esté prestando asistencia en el salvamento, y los gastos durante este tiempo directamente relacionados con el salvamento, se repartirán a partes iguales entre el PROPIETARIO y el FLETADOR.
20. PAGO DE LAS TASAS DE FLETE Y OTROS IMPORTES A LOS PROPIETARIOS
Salvo estipulación contraria, todos los fondos recibidos por el Agente en virtud del presente Contrato se transferirán inmediatamente al Cliente (si el Agente no es el Cliente) y este los mantendrá en una Cuenta designada en la moneda del presente Contrato. El Cliente abonará al PROPIETARIO el cincuenta por ciento (50 %) de la Tarifa de Fletamento, tras la deducción de la comisión íntegra, mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito en la fecha de inicio del Periodo de Fletamento o el primer día hábil posterior. Se aceptan tarjetas de débito y crédito Visa y MasterCard en AED. El titular de la tarjeta deberá conservar una copia de los registros de transacciones y de las políticas y normas del comercio. El FLETADOR/Usuario del Sitio/Titular de la Tarjeta es responsable de mantener la confidencialidad de su cuenta. El Anticipo para Provisión (APA) será abonado por el Cliente al Capitán, o al PROPIETARIO para su posterior transferencia al Capitán antes del embarque, mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito. Una vez efectuado el pago, se enviará una confirmación al cliente por correo electrónico en un plazo de 24 horas. Los gastos de entrega y/o reenvío (si los hubiera) y cualquier gasto extraordinario se abonarán junto con el primer pago al PROPIETARIO o directamente al Capitán. El resto del precio del fletamento se abonará al PROPIETARIO el primer día hábil siguiente a la finalización del período de fletamento, salvo que el Gestor haya recibido una reclamación por escrito del FLETADOR o en su nombre. Una vez recibida dicha reclamación, el Gestor estará obligado a retener el resto del precio del fletamento durante 14 días. Si durante este plazo la reclamación del FLETADOR se resuelve de común acuerdo con el Propietario, el Gestor abonará el resto del precio del fletamento al Propietario o según lo dispuesto en un laudo arbitral. Si transcurridos 14 días ninguna de las partes ha designado un árbitro, el Arrendatario abonará al Propietario el saldo de la Tarifa de Fletamento el primer día hábil siguiente al plazo de 14 días mencionado. Si alguna de las partes ha designado un árbitro, el Arrendatario retendrá el saldo de la Tarifa de Fletamento en una cuenta designada hasta que se publique el Laudo Arbitral o las partes resuelvan la controversia de mutuo acuerdo.
21. QUEJAS
El FLETADOR deberá notificar cualquier queja en primera instancia al Capitán a bordo, quien deberá registrar la hora, la fecha y la naturaleza de la misma. El Capitán informará al Agente y a las Partes Interesadas tan pronto como sea posible.
Si, no obstante, esta queja no puede resolverse a bordo del buque, el FLETADOR deberá notificar al PROPIETARIO o al Agente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suceso, salvo que resulte impracticable por fallo o indisponibilidad de los equipos de comunicación. La queja podrá presentarse verbalmente en primera instancia, pero deberá confirmarse por escrito lo antes posible, especificando la naturaleza precisa de la misma.
22. FUERZA MAYOR
Cuando se invoque fuerza mayor en relación con una avería o inhabilitación, el Propietario instruirá al Capitán o a su representante para que presente al Fletador o a su representante un informe técnico detallado, una copia del libro de mantenimiento del buque, si procede, y toda la documentación justificativa pertinente.
23. ARBITRAJE Y DERECHO
1. (Insertar la ley aplicable y el lugar de arbitraje para Marcus Yachting). Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con [Insertar país/jurisdicción] la ley y cualquier disputa que surja de este Acuerdo o en relación con él, o con su incumplimiento, terminación o invalidez, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de [Insertar Centro de ArbitrajeLa sede del arbitraje será [Insertar lugarEl idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes.
2. No obstante la referencia a los procedimientos arbitrales anterior, el PROPIETARIO podrá optar, a su entera discreción, por iniciar procedimientos en cualquier jurisdicción con el fin de obtener garantías, iniciar y llevar a cabo procedimientos judiciales o hacer cumplir una reclamación en virtud del Acuerdo.
3. Las partes podrán acordar en cualquier momento someterse a mediación (de conformidad con [Insertar reglas de mediación]) cualquier diferencia y/o disputa que surja de o en relación con este Acuerdo.
4. Si cualquiera de las partes notifica una reclamación o un procedimiento arbitral, el Depositario, tras recibir dicha notificación, no podrá disponer de los fondos que tenga en su poder sin el acuerdo de ambas partes o de conformidad con una orden del Árbitro o el Laudo Arbitral definitivo. Los fondos deberán mantenerse en una cuenta de cliente designada. Esta cuenta deberá generar intereses cuando la normativa bancaria nacional lo permita. El Depositario podrá, con el acuerdo de ambas partes, ingresar los fondos en una cuenta de garantía administrada conjuntamente por los representantes legales acreditados de ambas partes hasta que se dicte la resolución del arbitraje.
24. CORREDORES
1. La comisión se considerará devengada por el Agente y el Interesado una vez que el PROPIETARIO y el FLETADOR firmen este Contrato y el FLETADOR abone el depósito. El PROPIETARIO deberá abonarla sobre la totalidad del precio del fletamento, más los gastos de entrega/devolución, si los hubiere, excluyendo los gastos operativos, de conformidad con la Cláusula 20 de este Contrato, independientemente de que incurra o no en incumplimiento por cualquier causa, incluida la fuerza mayor. En caso de cancelación por parte del FLETADOR, la comisión se deducirá del depósito como gasto.
2. Si el FLETADOR prorrogara este Fletamento, el PROPIETARIO pagará una comisión sobre la Tarifa bruta de Fletamento por la prórroga, sobre la misma base que lo dispuesto en la Sección 24.1 anterior.
3. Si el FLETADOR suscribe un contrato de refleje del Buque con el PROPIETARIO, su Agente o el Interesado, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de finalización del Período de Fletamento, ya sea en los mismos términos o no, el Agente tendrá derecho a percibir, y el PROPIETARIO le pagará, una comisión sobre el importe bruto del Fletamento pagado por dicho refleje, según las mismas bases aquí estipuladas. No obstante, si el FLETADOR opta por suscribir un contrato de refleje del Buque dentro de este plazo de dos años a través de otro Agente al que se le esté pagando la comisión, el PROPIETARIO pagará una comisión única por el primer Fletamento dentro de dicho plazo, equivalente a un tercio (1/3) del importe total al Agente original y a dos tercios (2/3) al nuevo Agente.
(a) Si se llegara a un acuerdo directamente entre el FLETADOR y el PROPIETARIO para la compra del Buque dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de finalización del período de fletamento, entonces el Corredor tendrá derecho a recibir y será pagado por el PROPIETARIO una comisión de ventas aceptable para la industria.
b) No obstante, si el FLETADOR adquiere el Buque del PROPIETARIO a través de un Agente de Ventas al que se le paga la comisión, el PROPIETARIO deberá pagar, o asegurarse de que el Agente de Ventas pague, a dicho Agente una suma equivalente a no menos del quince por ciento (15%) de la comisión bruta por la venta. Es responsabilidad del PROPIETARIO informar de esta obligación a cualquier Agente de Ventas futuro.
(c) La subcláusula 24.3.1 anterior solo se aplica tras la libre elección del FLETADOR y no es relevante si el PROPIETARIO, su Agente, Capitán o Representante sugiere o solicita la designación de un Agente de Ventas distinto del Agente. Si el PROPIETARIO, su Agente, Capitán o Representante sugiere o solicita la designación de un Agente de Ventas distinto, se aplicará la Sección 24.3.1 anterior, como si el FLETADOR hubiera celebrado un acuerdo para comprar el Buque directamente al PROPIETARIO.
(d) El Agente y el Interesado en este Contrato no serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión a la persona o propiedad del PROPIETARIO o el ARRENDATARIO, ni de sus invitados, empleados o agentes. Asimismo, el Agente y el Interesado no serán responsables de ningún error de juicio, descripción o de cualquier otra índole, cualquiera que sea su naturaleza y origen, y no tendrán ninguna otra obligación, deber o responsabilidad para con el PROPIETARIO o el ARRENDATARIO, salvo lo estipulado en el presente documento. El PROPIETARIO y el ARRENDATARIO indemnizarán y eximirán de responsabilidad, de forma conjunta y solidaria, al Agente y al Interesado por cualquier pérdida o daño que sufran como consecuencia de cualquier responsabilidad del Agente y el Interesado frente a terceros (personas físicas, empresas o autoridades) derivada de la promoción o presentación de este Fletamento, la asistencia en la ejecución de este Contrato o el desempeño de las funciones del Interesado.
(e) A los efectos de esta cláusula, los términos PROPIETARIO y FLETADOR se entenderán como la empresa o persona nombrada, o cualquier empresa de su propiedad o controlada por ellos, incluidas las empresas de propiedad indirecta o a través de fideicomisarios, cualquier director de dicha empresa, propietario beneficiario, representante, agente o invitado del fletador.
25. AVISOS Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación dada o que deba darse por cualquiera de las partes de este Contrato se comunicará por escrito y se considerará debidamente entregada si se demuestra que se envió con franqueo pagado y correctamente dirigida por correo postal, servicio de mensajería, correo electrónico o fax en el caso del PROPIETARIO, a él o al Corredor en sus direcciones según este Contrato o, en el caso del FLETADOR, a su dirección según este Contrato o, cuando corresponda, a él a bordo del Buque.
